Seguro del Propietario Comercial Tras el Sismo: Cómo Cobrar la Pérdida de Arrendamiento (No Solo el Lucro Cesante) — Colombia 2026
Actualizado: agosto de 2026 | Tiempo de lectura: 13 minutos
Toda la cobertura de prensa sobre seguros tras el sismo habla de lo mismo: el lucro cesante del comerciante, lo que un negocio deja de vender mientras su local está cerrado. Es información real y útil — pero es la mitad de la historia, y es la mitad que no le sirve a usted si es el propietario.
Existe una cobertura distinta, del lado del arrendador, que prácticamente nadie ha explicado esta semana: la pérdida de arrendamiento, o disminución de ingresos por arrendamiento. Es la indemnización por los cánones que usted deja de recibir mientras el inmueble está inhabilitado — completamente aparte de si su arrendatario tenía o no su propio seguro de lucro cesante. Muchos propietarios no saben que la tienen contratada hasta que revisan la póliza línea por línea, y otros ni siquiera saben que existe.
Esta guía es esa explicación: qué cubre exactamente, cómo se diferencia del lucro cesante del comerciante, qué exige la Ley 675 si su inmueble está en propiedad horizontal, y los plazos del Código de Comercio que le conviene tener claros antes de reclamar.
Aviso: este contenido es orientación general, no asesoría de seguros ni jurídica particular. Cada póliza tiene condiciones, exclusiones y valores asegurados propios. Revise la suya directamente con su aseguradora o corredor antes de tomar decisiones.
Índice
- La cobertura que casi nadie está reclamando
- Pérdida de arrendamiento vs. lucro cesante: la diferencia que nadie explica
- El mito de los tres días, desmentido por Fasecolda
- Si su inmueble está en propiedad horizontal o centro comercial
- Los plazos del Código de Comercio que debe conocer
- Cómo reclamar: la ruta paso a paso
- Errores que le pueden costar la indemnización
- Preguntas frecuentes
La cobertura que casi nadie está reclamando
Fasecolda activó sus protocolos catastróficos desde los primeros días tras el sismo del 10 de agosto. En cifras preliminares del gremio, reportó más de 2,2 millones de riesgos asegurados contra terremoto en todo el país, con una porción relevante concentrada en los municipios de mayor afectación entre Risaralda, Valle del Cauca, Quindío y Caldas. El presidente ejecutivo de Fasecolda, Gustavo Morales, ha insistido en un mensaje simple: priorizar la seguridad, registrar las pérdidas en cuanto sea posible, y reportar el siniestro por los canales oficiales de cada aseguradora.
Ese mensaje es correcto, pero incompleto para un propietario comercial. Reportar el siniestro es el primer paso — el segundo, que casi nadie está dando, es verificar si su póliza tiene contratada la cobertura específica que le paga a usted, no a su arrendatario.
Las pólizas PYME y multirriesgo del mercado colombiano (las que ofrecen aseguradoras como Sura, MAPFRE, Chubb, Colmena, Zurich o HDI, entre otras) permiten ampliar la cobertura de terremoto con una protección propia del lado del arrendador: pérdida de arrendamiento, también nombrada como disminución de ingresos por arrendamiento o gastos por arrendamiento temporal, según la aseguradora. Es una cobertura paralela al lucro cesante del comerciante, no excluyente — y por eso puede coexistir perfectamente con la póliza de su arrendatario sin que ninguna de las dos anule a la otra.
Pérdida de arrendamiento vs. lucro cesante: la diferencia que nadie explica
Vale la pena ser preciso, porque la confusión entre estos dos conceptos es exactamente lo que ha hecho que muchos propietarios no reclamen lo que les corresponde:
| Lucro cesante del comerciante | Pérdida de arrendamiento del propietario | |
|---|---|---|
| A quién le paga | Al arrendatario (el negocio) | A usted (el dueño del inmueble) |
| Qué cubre | Las ventas que el negocio deja de generar | Los cánones que usted deja de recibir |
| Depende de | La operación y facturación del negocio | Que el inmueble esté inhabilitado para arrendarse |
| Quién la contrata | El arrendatario, en su propia póliza | Usted, como propietario, en la suya |
| ¿Son excluyentes? | No — pueden coexistir sin problema | No — pueden coexistir sin problema |
La confusión tiene una explicación simple: casi todo el contenido publicado esta semana está pensado para el arrendatario, porque es quien tiene la operación visible, el negocio cerrado, la pérdida de ventas evidente. Su pérdida como propietario es menos visible desde afuera — pero no menos real, y no menos asegurable.
Lo que debe hacer hoy: busque su póliza y revise si tiene contratada explícitamente alguna de estas coberturas: pérdida de arrendamiento, disminución de ingresos por arrendamiento, o gastos por arrendamiento temporal. Si el nombre no aparece con claridad, llame a su aseguradora o corredor y pregunte directamente si su póliza la incluye. No asuma ni que la tiene ni que no la tiene sin confirmarlo.
El mito de los tres días, desmentido por Fasecolda
Hay un temor extendido que le puede estar impidiendo reclamar: la creencia de que si no reportó el siniestro dentro de los tres primeros días, perdió el derecho a la indemnización. Eso no es cierto, y Fasecolda lo ha desmentido expresamente.
El artículo 1075 del Código de Comercio establece que el asegurado debe dar noticia del siniestro dentro de los tres días siguientes a la fecha en que lo haya conocido. Pero ese plazo no es preclusivo — es decir, no cierra la puerta a la reclamación si se reporta después. Lo que verdaderamente importa es el plazo de prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro, que el artículo 1081 del mismo Código fija en dos años (ordinaria) o cinco años (extraordinaria), según el caso.
En términos prácticos: si por la emergencia de las primeras semanas no alcanzó a reportar el siniestro en tres días, repórtelo ahora. Sigue teniendo tiempo de sobra para hacerlo y para que la indemnización proceda.
Si su inmueble está en propiedad horizontal o centro comercial
Buena parte de los locales, oficinas y consultorios de Pereira y Cali están sometidos al régimen de propiedad horizontal, y ahí entra una norma adicional que le conviene conocer: la Ley 675 de 2001.
El artículo 15, parágrafo 1, de esa ley hace obligatoria la póliza de incendio y terremoto sobre los bienes comunes de la copropiedad: cimientos, estructura, fachadas, cubiertas y demás áreas e instalaciones comunes. No hay una multa expresa por incumplirla, pero su incumplimiento puede derivar en responsabilidad civil del administrador de la copropiedad.
Lo que debe exigir por escrito a la administración:
- Copia de la póliza vigente de incendio y terremoto sobre bienes comunes.
- Nombre de la aseguradora, número de contrato y valor asegurado.
- Confirmación de que el siniestro del 10 de agosto fue reportado formalmente.
Tenga presente que esta póliza cubre los bienes comunes de la copropiedad — la estructura, las fachadas, las áreas compartidas —, no su unidad privada. Su local individual y su pérdida de arrendamiento van por su propia póliza, no por la de la copropiedad. Son trámites paralelos, y conviene adelantarlos al mismo tiempo, no uno después del otro.
Los plazos del Código de Comercio que debe conocer
Tres artículos resumen lo que necesita para no perder tiempo ni derechos:
| Plazo | Norma | Qué significa |
|---|---|---|
| 3 días | Art. 1075 C.Co | Aviso del siniestro a la aseguradora — no preclusivo, puede reportarse después |
| 2 años | Art. 1081 C.Co (ordinaria) | Prescripción general de las acciones derivadas del contrato de seguro |
| 5 años | Art. 1081 C.Co (extraordinaria) | Prescripción extraordinaria, aplicable en ciertos supuestos |
El mensaje central es el mismo que ya vimos: todavía tiene tiempo. No deje de reclamar por creer que el plazo ya venció.
Cómo reclamar: la ruta paso a paso
1. Confirme qué coberturas tiene contratadas. Revise su póliza o llame a su aseguradora y pregunte específicamente por pérdida de arrendamiento, disminución de ingresos por arrendamiento, y cobertura de terremoto sobre el inmueble mismo.
2. Reporte el siniestro por los canales oficiales de su aseguradora, aunque hayan pasado más de tres días desde el sismo. El plazo no le cierra la puerta.
3. Reúna el respaldo documental. Fotos y video del daño con fecha visible, el concepto técnico del ingeniero civil con matrícula COPNIA (indispensable — sin él, la aseguradora no tiene con qué verificar el alcance del daño), y copia del contrato de arrendamiento vigente al momento del sismo, si el inmueble estaba arrendado.
4. Si está en propiedad horizontal, exija por escrito a la administración la copia de la póliza de bienes comunes y confirme que ya reportaron el siniestro correspondiente.
5. Haga seguimiento activo. No asuma que el silencio de la aseguladora significa que el proceso avanza — pregunte por escrito por el estado del reclamo si no tiene respuesta en las primeras semanas.
Errores que le pueden costar la indemnización
Asumir que no tiene cobertura de pérdida de arrendamiento sin confirmarlo. Es el error más común, y el más simple de corregir: una llamada a su aseguradora aclara la duda en minutos.
No reclamar porque cree que pasó el plazo de tres días. Fasecolda ya lo desmintió expresamente. Tiene hasta dos o cinco años, según el caso, para presentar la reclamación.
Reclamar sin el concepto técnico del ingeniero. Sin ese respaldo, la aseguradora no tiene con qué verificar el alcance real del daño, y su proceso se retrasa o se debilita.
Confundir la póliza de bienes comunes de la copropiedad con su cobertura individual. Son dos procesos distintos y ambos hay que adelantarlos — uno no sustituye al otro.
No exigir por escrito a la administración la información de la póliza común, y quedarse solo con lo que le comenten verbalmente.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la cobertura de pérdida de arrendamiento? Es una cobertura contratable en pólizas PYME y multirriesgo que indemniza al propietario por los cánones que deja de percibir mientras el inmueble está inhabilitado, independiente del seguro de lucro cesante que pueda tener el arrendatario.
¿Es lo mismo que el lucro cesante del comerciante? No. El lucro cesante cubre lo que el negocio deja de vender y lo cobra el arrendatario. La pérdida de arrendamiento cubre lo que usted deja de recibir como propietario. Son coberturas paralelas, no excluyentes.
¿Perdí el derecho a reclamar si no avisé dentro de los tres días? No. El artículo 1075 del Código de Comercio fija ese plazo para el aviso, pero no es preclusivo. Fasecolda lo ha desmentido expresamente. Tiene hasta dos años (prescripción ordinaria) o cinco años (extraordinaria) para reclamar, conforme al artículo 1081.
¿Mi póliza de propiedad horizontal cubre mi local individual? No. La póliza obligatoria de la Ley 675 cubre los bienes comunes de la copropiedad —estructura, fachadas, áreas compartidas—, no su unidad privada. Su local necesita su propia cobertura.
¿Qué debo exigirle a la administración del centro comercial o edificio? Copia por escrito de la póliza vigente de incendio y terremoto sobre bienes comunes, con aseguradora, número de contrato y valor asegurado, y confirmación de que reportaron el siniestro.
¿Qué documentos necesito para reclamar la pérdida de arrendamiento? El concepto técnico de un ingeniero civil con matrícula COPNIA sobre el estado del inmueble, registro fotográfico y en video con fecha visible, y copia del contrato de arrendamiento vigente al momento del sismo.
¿Puedo reclamar si mi inmueble estaba desocupado al momento del sismo? Depende de las condiciones específicas de su póliza — algunas coberturas de pérdida de arrendamiento exigen que el inmueble estuviera arrendado o en proceso de arrendarse. Verifíquelo directamente con su aseguradora.
Conclusión
La conversación pública sobre seguros tras el sismo ha sido, hasta ahora, una conversación sobre el arrendatario. Usted, como propietario, tiene una cobertura propia que probablemente nadie le ha explicado con claridad — y que puede representar una diferencia real en su flujo de caja mientras repara el inmueble. El primer paso no es complicado: confirme qué tiene contratado, repórtelo aunque hayan pasado varias semanas, y respalde el reclamo con el concepto técnico correcto.
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Pereira se levanta trabajando.
Fuentes consultadas: Código de Comercio colombiano (arts. 1075, 1081); Ley 675 de 2001 (art. 15, parágrafo 1); Fasecolda (comunicados y cifras preliminares del gremio, agosto de 2026).
Sebastian Marin Rojas — Co-founder CREBI
Última actualización: agosto de 2026. Este artículo se actualiza a medida que se conocen nuevas cifras del gremio asegurador.
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