Publicar Asesoría Iniciar
Menú

¿Su Local, Bodega u Oficina Quedó Apto para Arrendar Tras el Sismo? Guía del Propietario en Colombia (2026)

Publicado el 17 Ago 2026

¿Su Local, Bodega u Oficina Quedó Apto para Arrendar Tras el Sismo? Guía del Propietario en Colombia (2026)

Publicado: agosto de 2026 | Tiempo de lectura: 15 minutos

Toda la información que ha circulado desde el 10 de agosto —en prensa, en la alcaldía, en Fasecolda— responde una pregunta: ¿qué pasa con mi vivienda? Formularios de habitabilidad, líneas de atención, alivios tributarios, todo apunta a la casa o el apartamento donde alguien vive.

Nadie le ha explicado a usted, propietario de un local, una bodega o una oficina, cómo saber si ese inmueble está en condiciones de volver a arrendarse y operar. No "habitable" en el sentido residencial — apto para que un negocio funcione ahí y usted no responda después por lo que le pase a ese negocio.

Eso no es un detalle menor. El Código Civil colombiano le da al propietario una salida clara cuando la ruina del edificio la causa un terremoto: no responde. Pero esa protección tiene un límite exacto, y se pierde si usted omite las reparaciones necesarias o vuelve a arrendar el inmueble sabiendo que tiene un daño sin decirlo. Es decir: el sismo lo exime a usted hoy. Lo que haga —o deje de hacer— en las próximas semanas decide si sigue exento mañana.

Esta guía es para el lado de la oferta: qué dice la ley sobre su responsabilidad, quién puede certificar legalmente que su inmueble está en condiciones de arrendarse, cuánto cuesta y cuánto tarda esa evaluación, y qué debe hacer esta semana si quiere volver a poner su espacio en el mercado sin exponerse.

Aviso: este contenido es orientación general sobre el marco normativo colombiano, no asesoría jurídica ni de ingeniería particular. Cada inmueble y cada contrato tienen condiciones propias. Antes de volver a arrendar, contrate un ingeniero civil con matrícula COPNIA y consulte con un abogado.


Índice

  • Por qué esta guía es para usted, no para su arrendatario
  • El terremoto lo exime — hasta que usted deja de repararlo
  • Quién puede certificar legalmente que su inmueble es apto para arrendar
  • Los cuatro colores: cómo funciona la clasificación de habitabilidad
  • Cuándo la ley lo obliga a evaluar su inmueble
  • Tres niveles de evaluación y cuánto cuestan
  • Canales oficiales en Pereira y Cali — y dónde se quedan cortos para el comercio
  • Qué debe hacer esta semana si quiere volver a arrendar
  • El seguro del propietario: la cobertura que casi nadie reclama
  • Alivios y créditos: qué está en firme y qué es solo un anuncio
  • Arrendar rápido sin perder el control del inmueble
  • Errores que le pueden costar caro
  • Preguntas frecuentes

Por qué esta guía es para usted, no para su arrendatario

Ya escribimos sobre qué protege al comerciante que arrienda un local dañado — sus derechos, sus plazos, su margen para pedir rebaja del canon o terminar el contrato. Ese artículo es para el arrendatario.

Este es distinto. Usted es el propietario. Si tiene un local, bodega u oficina en Pereira, Dosquebradas, Cali o alrededores y quiere volver a ponerlo en el mercado —o ya lo tiene arrendado y necesita saber en qué queda parado—, la pregunta no es qué puede exigir. Es qué le puede exigir a usted un arrendatario, un empleado suyo o un tercero si algo falla después.

La diferencia importa porque las obligaciones corren en sentido contrario. Donde el arrendatario tiene derechos, usted tiene deberes: entregar y mantener el inmueble en condiciones de servir, informar los daños que conoce, y no arrendar a sabiendas de un vicio que no declaró. Esta guía recorre esos deberes en el orden en que probablemente los va a necesitar: primero la responsabilidad legal, después quién certifica el estado del inmueble, y por último la ruta práctica para volver a arrendar sin quedar expuesto.


El terremoto lo exime — hasta que usted deja de repararlo

El punto de partida es favorable para usted. Los artículos 2350 y 2351 del Código Civil regulan la responsabilidad del dueño por la ruina de un edificio, y son explícitos: el dueño responde por los daños que cause la ruina cuando esta se produjo "por haber omitido las reparaciones necesarias, o por haber faltado de otra manera al cuidado de un buen padre de familia."

Y añaden la frase que a usted le interesa: "No habrá responsabilidad si la ruina acaeciere por caso fortuito, como avenida, rayo o terremoto."

El sismo del 10 de agosto es, en sí mismo, la causa que lo exime. Usted no construyó mal, no descuidó el mantenimiento, no causó el daño. Eso es un punto de partida sólido y hay que decirlo con claridad, porque en medio de la incertidumbre de estas semanas es fácil perderlo de vista.

Pero la exención no es permanente ni automática hacia adelante. Reaparece la responsabilidad en dos situaciones concretas:

1. Si usted omite las reparaciones necesarias. Una vez que sabe que el inmueble tiene daño estructural, dejarlo así y que después ese daño cause un perjuicio —a un arrendatario, a un empleado suyo, a un transeúnte— revive su responsabilidad. La Corte Suprema de Justicia, en su Sala Civil, ha tratado la edificación como una actividad que genera responsabilidad objetiva en ciertos supuestos (art. 2356 C.C.), lo que agrava la posición del propietario que sabía o debía saber del riesgo y no actuó.

2. Si arrienda el inmueble "a sabiendas del vicio" sin decirlo. El Código Civil (arts. 1982 y siguientes) le impone al arrendador la obligación de entregar y mantener la cosa arrendada en estado de servir para el fin del arriendo, y lo hace responsable por los vicios que esta tenga. La contrapartida protege al propietario que actúa de buena fe: si usted informa por escrito el daño conocido, y el arrendatario contrata de todos modos, ya no puede reclamarle indemnización por ese vicio. Si lo oculta, queda expuesto.

En términos prácticos, esto se traduce en una obligación muy concreta: informar por escrito cualquier daño que usted conozca, antes de firmar un nuevo contrato o de dejar que el actual continúe. No es un formalismo — es la diferencia entre estar exento y no estarlo.

Y hay un tercer frente que rara vez se menciona: si un empleado, un cliente o un transeúnte resulta lesionado en un inmueble suyo que tenía daño conocido, eso puede activar responsabilidad extracontractual. Que usted supiera —o debiera haber sabido— del daño agrava la posición, incluso si no hay un contrato de arrendamiento de por medio.


Quién puede certificar legalmente que su inmueble es apto para arrendar

Esta es la pregunta que más se repite y la que menos respuesta clara ha tenido en las últimas semanas: ¿quién firma el papel que dice que mi local está bien?

La respuesta corta: un ingeniero civil con matrícula profesional vigente expedida por el COPNIA (Consejo Profesional Nacional de Ingeniería).

La Ley 400 de 1997 —la norma que rige el diseño y la evaluación sismorresistente en Colombia— es explícita en esto. El artículo 26 exige que el diseñador o evaluador estructural sea ingeniero civil. El artículo 27 exige, además, que acredite estudios de posgrado o más de cinco años de experiencia específica en el área de estructuras. El revisor, si lo hay, debe acreditar lo mismo (arts. 30 y 31). Y la matrícula que habilita para todo esto es la que expide el COPNIA, tal como lo referencia el Apéndice A-5 de la NSR-10 (Norma Sismo Resistente Colombiana).

Un dato que vale la pena aclarar porque genera confusión: la Ley 1796 de 2016, conocida como la ley de "vivienda segura", creó las figuras del revisor independiente de diseños y la supervisión técnica independiente. Es una norma importante, pero aplica principalmente a construcción nueva de más de 2.000 m². No es la norma que rige el concepto de habitabilidad de un inmueble existente después de un sismo — eso lo gobierna la NSR-10, Título A, Capítulo A.10, junto con la Ley 400 de 1997.

Qué significa esto en la práctica para usted:

  • Un "peritaje" de una visita, tres fotos y un párrafo, sin matrícula COPNIA respaldándolo, no le sirve ante una aseguradora ni ante una curaduría. Tampoco lo protege legalmente si algo falla después.
  • El concepto técnico que necesita debe venir firmado por un ingeniero civil que pueda acreditar su matrícula. Pídala. Es información pública verificable.
  • Los canales oficiales de la ciudad (que vemos más adelante) priorizan la seguridad de vidas y la vivienda; para un uso comercial que quiere reabrir con rapidez, lo habitual es contratar en paralelo una evaluación privada con un ingeniero acreditado.

Los cuatro colores: cómo funciona la clasificación de habitabilidad

La metodología que se está usando en Colombia para las inspecciones rápidas después de un sismo viene de la Guía Técnica para Inspección de Edificaciones después de un Sismo, elaborada originalmente por la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica (AIS) por encargo del FOPAE, y actualizada en 2018 por el IDIGER junto con la AIS. Se construyó tomando como referencia metodologías internacionales —entre ellas el formato estadounidense ATC-20— y la experiencia colombiana del sismo del Eje Cafetero de 1999.

La clasificación divide los inmuebles en cuatro categorías, cada una con un color:

ColorClasificaciónQué significa
VerdeHabitableEl inmueble puede usarse sin restricciones inmediatas
AmarilloUso restringidoPuede usarse parcialmente o con condiciones específicas
NaranjaNo habitableNo debe usarse hasta reparación o evaluación más profunda
RojoPeligro de colapsoRiesgo inminente; evacuación y restricción total de acceso

Vale la pena entender el origen de esta clasificación porque explica por qué a veces se ven referencias distintas: el formato ATC-20 original, de Estados Unidos, usa tres categorías (verde/Inspected, amarillo/Restricted Use, rojo/Unsafe). El esquema colombiano divide esa última categoría en dos —naranja y rojo— para distinguir entre un inmueble que necesita reparación y uno con riesgo real de colapso. En la respuesta al sismo de agosto de 2026, los equipos de evaluación en campo se están apoyando en el formulario tipo ATC-20 para las visitas rápidas.

Esta clasificación por colores es la evaluación rápida: horas, visual, hecha por brigadas. Le dice si puede entrar o no en este momento. No le dice si puede volver a arrendar con tranquilidad — para eso, dependiendo del color y del uso que quiera darle, probablemente necesite un nivel de evaluación más profundo, que revisamos en la siguiente sección.


Cuándo la ley lo obliga a evaluar su inmueble

El Título A, Capítulo A.10 de la NSR-10 es la norma que regula, en palabras textuales, "la evaluación, adición, modificación y remodelación del sistema estructural; el análisis de vulnerabilidad, el diseño de las intervenciones de reforzamiento y rehabilitación sísmica, y la reparación de edificaciones con posterioridad a la ocurrencia de un sismo."

Es de obligatorio cumplimiento evaluar la estructura cuando se presenta cualquiera de estos supuestos:

  • La edificación sufrió daños por un sismo (su caso, si el inmueble tuvo cualquier tipo de afectación el 10 de agosto).
  • Se va a cambiar el uso del inmueble.
  • Se amplía o modifica estructuralmente.
  • La autoridad competente lo exige.

En otras palabras: si su local, bodega u oficina tuvo cualquier tipo de daño visible o reportado, la reparación no es una decisión discrecional de "arreglar lo que se ve mal" — está sujeta a un procedimiento técnico regulado por el Título A de la NSR-10, y ese procedimiento empieza por la evaluación.


Tres niveles de evaluación y cuánto cuestan

No todos los inmuebles necesitan el mismo nivel de estudio. Hay tres niveles, de menor a mayor profundidad:

1. Evaluación rápida o visual. Es la de los colores que vimos arriba: horas, tipo ATC-20, hecha en campo. Sirve para decidir si se puede entrar y para una primera clasificación de urgencia. No sustituye una evaluación detallada si el color asignado es amarillo, naranja o rojo.

2. Evaluación detallada. Se activa cuando la inspección rápida detecta daño estructural. Requiere un ingeniero civil que revise elementos portantes, tome mediciones y determine el alcance real del daño. Es el nivel que la mayoría de propietarios comerciales va a necesitar para poder volver a arrendar con respaldo técnico.

3. Estudio de vulnerabilidad sísmica. Es un análisis completo de la capacidad estructural del edificio frente a futuros sismos. Sirve como insumo para diseñar el reforzamiento, si el inmueble lo requiere. Es el nivel más profundo y el más costoso, pero también el que da mayor tranquilidad a largo plazo si va a seguir arrendando el inmueble por años.

Costos orientativos de mercado (2025-2026):

ServicioRango indicativo (COP)
Peritaje estructuralDesde ~$800.000 por edificación
Evaluación de vulnerabilidad (edificación de mediana altura)~$4.000.000 – $18.000.000
Honorarios de diseño de reforzamiento5% – 12% del costo de la obra
Estudio de suelos~$1.500.000 – $25.000.000 según complejidad

Estos valores vienen de firmas privadas de ingeniería (2025-2026) y de los parámetros de honorarios de la Sociedad Colombiana de Ingenieros. No son tarifas oficiales — trátelos como un rango orientativo para presupuestar, no como una cotización cerrada, y pida siempre cotización formal antes de contratar.

Un detalle que le puede ahorrar dinero: mientras dure la emergencia declarada, las inspecciones rápidas oficiales suelen ser gratuitas, hechas por brigadas de ingenieros y arquitectos voluntarios coordinadas por la alcaldía. Empiece por ahí para la clasificación inicial, y contrate evaluación privada solo si necesita el nivel detallado que esos canales no cubren.

Y una advertencia directa: si le ofrecen un "peritaje" por unos $200.000 que consiste en una visita, tres fotos y un párrafo, no le va a servir ni para reclamar el seguro ni para tramitar una licencia en la curaduría. La certificación que realmente lo protege legalmente viene con la matrícula COPNIA respaldándola.


Canales oficiales en Pereira y Cali — y dónde se quedan cortos para el comercio

Ambas ciudades habilitaron reporte ciudadano de daños con visitas técnicas priorizadas por urgencia:

Pereira: la Dirección de Gestión del Riesgo (DIGER) coordina las visitas, con reporte a través de sospereira.com y puntos de atención presencial en las 19 comunas y 12 corregimientos. Según el censo de Mincomercio, cerca del 70% de los comercios de la ciudad reportaron algún tipo de afectación y aproximadamente el 34% permanece completamente cerrado.

Cali: la Secretaría de Gestión del Riesgo, junto con la Secretaría de Vivienda y la EDRU, despliega ingenieros estructurales que clasifican la afectación en tres escenarios: demolición (afectación alta), reparación estructural (media) y mampostería (baja). La Sociedad Colombiana de Arquitectos, regional Valle, abrió convocatoria de voluntarios para apoyar las visitas. La Alcaldía ha insistido en que los inmuebles evacuados no deben reocuparse hasta contar con autorización técnica — el secretario de Gestión del Riesgo advirtió públicamente que un edificio "se vea estable" no significa que lo esté.

El límite para usted como propietario comercial: estos canales están diseñados, con toda razón, para priorizar la salvaguarda de vidas y la vivienda. Hacen un trabajo esencial de clasificación inicial, pero no están pensados para darle a un propietario comercial la certeza técnica y jurídica que necesita para volver a arrendar con tranquilidad. Ese paso —la evaluación detallada, firmada por un ingeniero con matrícula COPNIA, pensada específicamente para respaldar un contrato de arriendo comercial— casi siempre requiere contratación privada en paralelo a los canales oficiales.


Qué debe hacer esta semana si quiere volver a arrendar

En orden. Cada paso respalda al siguiente:

1. Consiga la clasificación inicial por el canal oficial. Sospereira.com en Pereira, o el canal de la Secretaría de Gestión del Riesgo en Cali. Es gratuito y es su primer soporte documental.

2. Si el resultado es amarillo, naranja o cualquier daño reportado, contrate evaluación detallada con un ingeniero civil matriculado en COPNIA. Verifique la matrícula antes de pagar — es información pública.

3. Declare el estado estructural en el contrato. No es opcional si quiere mantenerse dentro de la exención del artículo 2350 del Código Civil. El concepto técnico y su fecha deben quedar referenciados en el documento.

4. Incluya cláusulas específicas sobre estado del inmueble y responsabilidad por reparaciones futuras. Distinga expresamente entre reparaciones necesarias (a su cargo) y locativas (a cargo del arrendatario), y dónde queda cualquier daño derivado del sismo.

5. Informe por escrito cualquier daño conocido, aunque le parezca menor. Esta es la obligación que más protege su posición legal si algo aparece después. Guárdela con constancia de recibido.

6. Si el inmueble está en propiedad horizontal o centro comercial, exija por escrito a la administración copia de la póliza de incendio y terremoto vigente sobre bienes comunes. La Ley 675 de 2001 (art. 15, parágrafo 1) la hace obligatoria. Pida aseguradora, número de contrato y valor asegurado.

7. Reporte su propio siniestro a su aseguradora si tiene póliza comercial o PYME con cobertura de terremoto. No espere a tener todo resuelto — Fasecolda ha aclarado que el aviso dentro de los tres días (art. 1075 Código de Comercio) no cierra la puerta: hay hasta dos años para reclamar (art. 1081 C.Co).


El seguro del propietario: la cobertura que casi nadie reclama

Cuando se habla de seguro tras un sismo, casi toda la conversación pública gira alrededor del lucro cesante del comerciante — lo que el arrendatario deja de vender. Hay una cobertura distinta, del lado del propietario, que la prensa prácticamente no ha explicado: pérdida de arrendamiento o disminución de ingresos por arrendamiento.

Las pólizas PYME y multirriesgo del mercado colombiano permiten ampliar con terremoto y contratar específicamente esta cobertura, que indemniza al propietario por los cánones que deja de percibir mientras el inmueble está inhabilitado — independiente de si el arrendatario tenía o no su propio seguro de lucro cesante. Son coberturas paralelas, no excluyentes, y muchos propietarios no saben que la suya existe hasta que revisan la póliza línea por línea.

Fasecolda reportó, en cifras preliminares del gremio, más de 2,2 millones de riesgos asegurados contra terremoto en Colombia, de los cuales una parte relevante está concentrada en los municipios de alta afectación. El presidente ejecutivo del gremio, Gustavo Morales, ha insistido en registrar las pérdidas y reportarlas por los canales oficiales de cada aseguradora tan pronto como sea posible.

Esta guía se enfoca en la evaluación estructural y su responsabilidad legal como propietario. Si quiere profundizar en qué cubre exactamente su póliza, los plazos del Código de Comercio y cómo se diferencia de la cobertura del arrendatario, prepararemos una guía dedicada solo a eso — por ahora, el paso concreto es: revise su póliza esta semana y confirme si tiene esta cobertura contratada.


Alivios y créditos: qué está en firme y qué es solo un anuncio

Antes de tomar decisiones basadas en un alivio económico, verifique si ya es norma o todavía es un anuncio. Al 17 de agosto de 2026, esto es lo que puede dar por firme:

  • Situación de desastre de carácter nacional y declaratoria de emergencia económica, ya declaradas.
  • Aplazamiento de un mes del calendario de renta de personas naturales en los territorios afectados, anunciado por MinHacienda.
  • Desembolso de US$200 millones del Banco Mundial (13 de agosto de 2026), primer tramo de una línea de crédito escalable hasta US$450 millones.

Todavía en proyecto de decreto, no en firme: los nuevos plazos de declaración y pago de renta para personas naturales en las seccionales DIAN de Valle, Risaralda, Quindío, Caldas, Chocó y Cauca, y la suspensión de términos aduaneros en varias ciudades del occidente colombiano. Ninguna de las dos aplica todavía a grandes contribuyentes, y el Plan de Reconstrucción de Pereira, anunciado por Mincomercio a mediados de agosto, sigue sin montos ni instrumentos detallados.

Este panorama cambia semana a semana. No se confíe de lo que escuche de segunda mano — verifique la fecha del anuncio antes de tomar una decisión financiera sobre su inmueble.


Arrendar rápido sin perder el control del inmueble

Si su inmueble ya está evaluado y quiere ponerlo de nuevo en el mercado, hay un punto del Código de Comercio que le conviene conocer antes de firmar: el arrendatario solo adquiere derecho de renovación sobre el local (art. 518 C.Co) después de ocupar el inmueble no menos de dos años consecutivos con el mismo establecimiento. Un contrato por debajo de ese umbral le da a usted más flexibilidad en un momento donde la incertidumbre sobre reparaciones futuras sigue siendo alta.

Figuras como el arrendamiento a corto plazo, el subarriendo autorizado o el comodato pueden servirle como puente mientras define si el inmueble necesita reforzamiento estructural adicional. Es un tema con suficiente profundidad legal como para merecer su propio artículo — lo que necesita saber hoy es que la ley no lo obliga a comprometerse a largo plazo mientras resuelve la situación técnica del inmueble.


Errores que le pueden costar caro

Arrendar de nuevo sin concepto técnico escrito. Es el error más costoso. Si algo falla después y no hay evaluación de un ingeniero matriculado que respalde que usted actuó con diligencia, pierde la protección del artículo 2350 del Código Civil.

Ocultar un daño que usted ya conoce. Aunque le parezca menor. La obligación de informar por escrito es lo que lo protege a usted, no solo al arrendatario.

Aceptar un "peritaje" sin matrícula COPNIA verificable para ahorrar tiempo o dinero. No sirve ante una aseguradora ni ante una curaduría, y no lo protege legalmente.

No revisar si su póliza tiene cobertura de pérdida de arrendamiento. Muchos propietarios asumen que no la tienen y nunca la revisan — o asumen que sí la tienen y tampoco la revisan. Ambos casos son un error.

Comprometerse a un contrato largo antes de tener claridad técnica sobre el inmueble. Si todavía no sabe el alcance real del daño, un contrato corto le da margen de maniobra que no tiene con uno largo.


Preguntas frecuentes

¿Respondo por los daños si mi inmueble se dañó por el terremoto? No, si la ruina se debe al sismo. Los artículos 2350 y 2351 del Código Civil eximen expresamente al propietario cuando la causa es un caso fortuito como el terremoto. La exención se pierde si usted omite las reparaciones necesarias después o arrienda a sabiendas de un daño sin informarlo.

¿Quién puede certificar que mi local es apto para arrendar? Un ingeniero civil con matrícula profesional vigente expedida por el COPNIA, conforme a la Ley 400 de 1997 (arts. 26, 27, 30 y 31) y al Apéndice A-5 de la NSR-10.

¿La Ley 1796 de 2016 aplica a mi caso? Generalmente no. Esa ley regula la supervisión técnica independiente y aplica principalmente a construcción nueva de más de 2.000 m². La evaluación de habitabilidad de un inmueble existente después de un sismo se rige por la NSR-10, Título A, Capítulo A.10, junto con la Ley 400 de 1997.

¿Qué significan los colores verde, amarillo, naranja y rojo? Son la clasificación de habitabilidad de la Guía Técnica AIS/IDIGER, basada en metodologías como el ATC-20: verde es habitable, amarillo es uso restringido, naranja es no habitable, y rojo es peligro de colapso.

¿Es obligatorio evaluar estructuralmente mi inmueble? Sí, si sufrió daños por el sismo, si va a cambiar de uso, si se amplía o modifica estructuralmente, o si la autoridad lo exige, conforme al Capítulo A.10 de la NSR-10.

¿Cuánto cuesta una evaluación estructural? Varía según el nivel. Un peritaje estructural puede empezar desde unos $800.000 COP; una evaluación de vulnerabilidad completa puede ir de $4.000.000 a $18.000.000 COP o más, según el tamaño y la complejidad del inmueble. Son rangos de mercado, no tarifas oficiales — pida cotización formal.

¿Los canales de la alcaldía me sirven para volver a arrendar? Le dan la clasificación inicial gratuita, útil como primer paso. Para un uso comercial, casi siempre necesitará además una evaluación detallada privada, hecha por un ingeniero con matrícula COPNIA, que respalde específicamente la reactivación del arriendo.

¿Tengo que decirle al arrendatario si mi inmueble tuvo daño? Sí, y por escrito. Es lo que lo protege a usted del riesgo de perder la exención por "haber contratado a sabiendas del vicio" sin declararlo.

¿Existe un seguro que cubra lo que dejo de recibir en arriendo? Sí. Las pólizas PYME y multirriesgo permiten ampliar con coberturas de pérdida de arrendamiento o disminución de ingresos por arrendamiento, distintas del lucro cesante del comerciante. Revise su póliza para confirmar si la tiene contratada.

¿Si mi local está en un centro comercial, quién asegura la estructura? La copropiedad, por obligación de la Ley 675 de 2001 (art. 15, parágrafo 1), que exige póliza de incendio y terremoto sobre los bienes comunes. Pida por escrito a la administración copia de la póliza vigente.


Conclusión

El propietario comercial colombiano tiene, hoy, más herramientas legales de las que probablemente le han contado —y también más responsabilidad de la que asume. El terremoto lo exime de la ruina del edificio. Lo que usted haga a partir de ahora —evaluar con un profesional acreditado, informar por escrito, documentar cada paso— es lo que decide si esa exención se mantiene.

No hay atajo razonable: el concepto técnico de un ingeniero civil con matrícula COPNIA es, al mismo tiempo, la puerta de entrada para volver a arrendar con tranquilidad y el documento que lo protege si algo se pregunta después.

En CREBI estamos conectando a propietarios con espacios disponibles en Pereira, Dosquebradas, Cali y el resto del Eje Cafetero y el Valle con los emprendedores que necesitan reubicarse tras el sismo. Si ya tiene su inmueble evaluado y quiere ponerlo de nuevo en el mercado, puede publicarlo gratis en CREBI.

Pereira se levanta trabajando.


Fuentes normativas y técnicas consultadas: Código Civil colombiano (arts. 1982 y ss., 2350, 2351, 2356); Código de Comercio (arts. 518, 1075, 1081); Ley 400 de 1997 (arts. 26, 27, 30, 31); Ley 1796 de 2016; Ley 675 de 2001 (art. 15); NSR-10, Título A (Capítulo A.10 y Apéndice A-5); Guía Técnica para Inspección de Edificaciones después de un Sismo (AIS/FOPAE, IDIGER); Fasecolda; Alcaldía de Pereira (DIGER, sospereira.com); Alcaldía de Santiago de Cali (Secretaría de Gestión del Riesgo, Secretaría de Vivienda, EDRU); Mincomercio.

Sebastian Marin Rojas — Co-founder CREBI

Última actualización: agosto de 2026. Este artículo se actualiza a medida que se expiden nuevas medidas.


Te puede servir

Si está resolviendo la situación de su inmueble comercial, esto le ahorra tiempo:

¿Necesita ayuda para poner su inmueble de nuevo en el mercado? Solicite asesoría o escríbanos a comercial@crebi.com.co.

 

 

 

¿Te gustó este artículo?

Compártelo con tu red y ayuda a más personas a tomar mejores decisiones inmobiliarias.

¿Buscas un inmueble comercial?

Regístrate gratis en CREBI y accede a bodegas, oficinas, locales y más en Colombia.

Crear cuenta gratis →

Procesando información, por favor espere…